CARTAS DE SERVICIOS
Las Cartas de Servicios son documentos que constituyen un instrumento a través del cual los distintos organismos de las Administraciones Públicas informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en sus prestaciones, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios.
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio regula las Cartas de Servicios para la Administración General del Estado, con el fin de que sirvan para la mejora de calidad, respondiendo a las necesidades de la sociedad en general y de los ciudadanos en particular.
Los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado podrán elaborar cartas relativas al conjunto de los servicios que gestionan y cartas que tengan por objeto un servicio específico. Asimismo, podrán elaborarse cartas que tengan por objeto un servicio en cuya prestación participan distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración General del Estado o de esta y otras Administraciones públicas.
Las cartas de servicios expresarán de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos su contenido, que se estructurará en los siguientes apartados:
a) De carácter general y legal:
1.º Datos identificativos y fines del órgano u organismo.
2.º Principales servicios que presta.
3.º Derechos concretos de los ciudadanos y usuarios en relación con los servicios.
4.º Fórmulas de colaboración o participación de los usuarios en la mejora de los servicios.
5.º Relación sucinta y actualizada de la normativa reguladora de las principales prestaciones y servicios.
6.º Acceso al sistema de quejas y sugerencias regulado en el capítulo IV.
b) De compromisos de calidad:
1.º Niveles o estándares de calidad que se ofrecen y, en todo caso:
Plazos previstos para la tramitación de los procedimientos, así como, en su caso, para la prestación de los servicios.
Mecanismos de información y comunicación disponibles, ya sea general o personalizada.
Horarios, lugares y canales de atención al público.
2.º Medidas que aseguren la igualdad de género, que faciliten al acceso al servicio y que mejoren las condiciones de la prestación.
3.º Sistemas normalizados de gestión de la calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales con los que, en su caso, cuente la organización.
4.º Indicadores utilizados para la evaluación de la calidad y específicamente para el seguimiento de los compromisos.
MÁS INFORMACIÓN
imagen: legal-data.net
No hay comentarios:
Publicar un comentario